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En tu proyecto, lo importante no es estar, si no estar cerca.
Consultoría de Medio Ambiente y Protección de Datos.
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Consultoría de Medio Ambiente y Protección de Datos.
En la PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE TU EMPRESA, nos ponemos muy serios para conseguir TUS OBJETIVOS:
Empresas de cualquier tamaño deben contar con un PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL.
Técnicos especialistas y formados en: legislación medioambiental, gestión de la calidad, dirección y gestión empresarial, organización de departamentos administrativos, protección de datos y privacidad.
Sara, es una mujer entusiasta, estudiosa y que consigue todo aquello que se propone. Capitana de este barco como técnico experto en Protección de Datos y también hace de CEO cada día, con nuevas ideas y mejoras la mar de creativas e intrépidas. Es nuestro gran pilar, por sus grandes conocimientos y su alegría diaria.
Frase característica: “El mundo necesita más gente que ame lo que hace.”
Ángela, es una periodista curiosa y ambiciosa. Se ocupa de nuestra comunicación externa y parte del marketing. Tu dila “el qué” y ella te dirá “cómo”. Un poco alocada, pero muy risueña y responsable.
Frase característica: “Hablando se entiende la gente.”
Andrea, enérgica y una friki de los 0 y los 1. Siempre investigando la forma de poner trabas para mantener a los CIBER MALOS alejados de nosotros. Andrea nos da toda la seguridad en el mundo digital.
Frase característica: “En mi tumba pondrá “Game Over”.”
Para poder hacer una buena gestión del riesgo, hay que hacer un análisis dividiéndolo en una serie de fases.
Para que una web este en regla y segura al 100%, debe contar con una serie de factores que señalamos en el siguiente artículo.
Más empresas como la tuya han usado nuestro material para saber sobre PROTECCIÓN DE DATOS
Ayudamos a las empresas a cumplir los requisitos MEDIAMBIENTALES y con la PROTECCIÓN DE SUS DATOS.
El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño.
La Ley Orgánica 3/2007, en su Artículo 48 sobre medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, establece “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
El artículo 4, sobre Derechos Laborales, del Estatuto de los Trabajadores dice en su apartado e) “Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras. Según la ley, se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entró en vigor el 23 de marzo de 2007.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social también hace referencia al acoso sexual. En el artículo 8, se reconoce expresamente que el acoso sexual y por razón de sexo es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. En el artículo 40, se hace referencia a multas para la empresa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y en su máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
El plan de igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 empleados, mientras que el PROTOCOLO DE ACOSO es obligatorio para todas las empresas.
Según el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo “Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación…para prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo”.
Lo primero que debes hacer es acudir a la dirección de la empresa o recursos humanos, para comunicar por escrito y formalmente lo que está ocurriendo. Recuerda que te pedirán que:
El acoso sexual laboral se puede denunciar como delito tipificado en el Código Penal, según la Ley Orgánica 10/1995 en su Artículo 184. De hecho, es habitual que una vez denunciado a la empresa, si existen pruebas suficientes, lo traslade a la Fiscalía para su investigación, pues se trata de un delito que tiene la obligación de denunciar.
“El solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.
«Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.»
8.018.800,00€, según los datos incluidos en la Memoria 2020 de la AEPD (Administración competente en protección de datos).
10.324, según los datos incluidos en la Memoria 2020 de la AEPD (Administración competente en protección de datos).
Envíenos un correo-e a gestion@gmconsulting.es y explíquenos su idea de negocio.
No, nuestro método consta de los siguientes pasos:
No, somos profesionales complementarios a su asesor fiscal. Usted deberá contar con un asesor fiscal, laboral y contable, junto con experto en otros campos como pueden ser los profesionales de Prevención de Riesgos Laborales.
Beatriz Rosado2022-03-22 Muy profesionales, trato muy agradable y personalizado, lo recomiendo alojamientos entreacebedas rural & vacaciones2022-03-16 Siempre hemos tenido un trato excepcional por parte de GM Consulting. Sara es una gran profesional que siempre responde de manera rápida y eficiente a cualquier cuestión que pueda surgir. Por ello recomiendo sin ninguna duda sus servicios. David Camarero2021-12-30 Grandes profesionales y muy buenas en su trabajo, además excelente trato. Llevamos trabajando con Sara desde hace más de 15 años. 100% recomendable. Susana López2021-12-27 Un placer trabajar con vosotros!! Celia Celina2021-12-22 Muy recomendable Angela y Sara son muy eficientes y han superado mis expectativas María Martín2021-12-22 Excelente trato por parte de todo el equipo, además de gran profesionalidad. Recomendable 100% Susana Peña Bravo2021-12-17 Atención estupenda. Muy recomendable. Un saludo Fernando Zabaleta2021-11-15 Es brutal el conocimiento que tienen de todo lo que hay que hacer y la forma en que me han comunicado lo que hago mal para que lo corrija. Tienen paciencia y son muy buenos profesionales. 100 recomendable!!La evaluación general en Google es 5.0 de 5, en base a 14 reseñas