INICIO

POLÍTICA de equilibro entre las necesidades y recursos de nuestros clientes, bajo una FILOSOFÍA DE CONFIDENCIALIDAD y ahorro de costes para nuestro cliente.

MISION

Colaboración en la adecuación de actividades empresariales profesionales a través de servicios externalizados y profesionales. 

VISION

Servicios técnicos especializados, con visión integral basado en un trabajo diario por mantenernos actualizados, conocer las novedades y ponerlas al servicio de nuestros clientes.

VALORES

Especialización del equipo humano​​

Un equipo de calidad, formado por personas de calidad. Hoy en día, el asesoramiento legal requiere de una profunda especialización. Por eso, seguimos formándonos a diario para estar más que actualizados. ​

Pasión e innovación

Nos gusta mucho lo que hacemos, y nos emociona tener nuevos retos y ponemos sentimiento en el trabajo que hacemos y eso nos hace estar en la brecha, ofrecer servicios innovadores.​​

Eficacia

Queremos que nuestro trabajo sea eficaz, rápido y rentable, para ambas partes. Por eso no sólo invertimos en tecnología, sino que también innovamos en nuestros procesos para ser una empresa de servicios de asesoramiento eficaz.

Honestidad y ética profesional

Nuestro compromiso es desempeñar nuestra labor respetando rigurosamente los principios éticos y deontológicos de nuestra profesión.​

Crecer viendo crecer a nuestros clientes

Queremos trabajar con nuestros clientes durante muchos años, por lo que nos implicarnos en el expediente como si fuera de nuestra propia empresa.

Historia

GM Consulting nace en el año 2006 como un proyecto profesional de técnicos que ya contaban con más de 10 años de experiencia en el sector de la consultoría medioambiental. La misión de este proyecto era y sigue siendo la de colaborar con nuestros clientes en el cumplimiento de requisitos legislativos de sus actividades empresariales. Llevando a cabo labores de consultoría como “parte interna de su empresa” pero a través de servicios profesionales externalizados.

¡Queremos ser parte de su equipo, pero con servicios externalizados!

nosotros

Técnicos especialistas y formados en: legislación medioambiental, gestión de la calidad, dirección y gestión empresarial, organización de departamentos administrativos, protección de datos y privacidad.

SERVICIOS

Técnicos especialistas y formados en: legislación medioambiental, gestión de la calidad, dirección y gestión empresarial, organización de departamentos administrativos, protección de datos y privacidad.​

Medio ambiente

  • Agua
  • Suelo
  • Residuos
  • Atmósfera
  • Licencias ambientales
  • Autorización para gestores de residuos
  • Productores de residuos

 

CALIDAD

  • Industria, NIRI para talleres mecánicos
  • Sanidad para restaurantes, bodegas
  • Agricultura
  • Protección de datos, para cualquier tipo de empresa privada.

RRHH

  • Organización de procesos administrativos
  • Externalización de las tareas administrativas
  • Redacción de procedimientos para estandarizar su trabajo.

Nuestro sistema de trabajo y preguntas frecuentes

Acoso laboral

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño.

La Ley Orgánica 3/2007, en su Artículo 48 sobre medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, establece “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

El artículo 4, sobre Derechos Laborales, del Estatuto de los Trabajadores dice en su apartado e) “Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras. Según la ley, se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entró en vigor el 23 de marzo de 2007.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social también hace referencia al acoso sexual. En el artículo 8, se reconoce expresamente que el acoso sexual y por razón de sexo es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. En el artículo 40, se hace referencia a multas para la empresa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y en su máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

El plan de igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 empleados, mientras que el PROTOCOLO DE ACOSO es obligatorio para todas las empresas.

Según el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo “Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación…para prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo”.

Lo primero que debes hacer es acudir a la dirección de la empresa o recursos humanos, para comunicar por escrito y formalmente lo que está ocurriendo. Recuerda que te pedirán que:

  • Lo plasmes por escrito.
  • Identifiques a la persona acosadora.
  • Incluyas una breve descripción cronológica de los hechos.
  • Aportes pruebas objetivas: como mensajes de Whatsapp, grabaciones de audio (son legales si te grabas a ti mismo/a) identifiques posibles testigos que puedan avalar tu historia.
  • Verás cómo te toman en serio y tratan el tema con sigilo y confidencialidad y te darán una respuesta y un tratamiento adecuado.
No decir nada y no denunciarlo NO ES UNA OPCIÓN. Debes luchar por tu dignidad e intimidad.

El acoso sexual laboral se puede denunciar como delito tipificado en el Código Penal, según la Ley Orgánica 10/1995 en su Artículo 184. De hecho, es habitual que una vez denunciado a la empresa, si existen pruebas suficientes, lo traslade a la Fiscalía para su investigación, pues se trata de un delito que tiene la obligación de denunciar.

“El solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.

«Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.»

Método de trabajo

Envíenos un correo-e a gestion@gmconsulting.es y explíquenos su idea de negocio.

No, nuestro método consta de los siguientes pasos:

  • Su consulta
  • Apertura de expediente de consulta.
  • Presupuesto
  • Tramitación de expediente.
  • Entrega de originales
  • Facturación, seguimiento y cierre.

Protección de datos

Es importante que hagamos una evaluación previa, pero tenga en cuenta que aunque no tenga contratados empleados, desde el momento en el que trate datos de carácter personal, aunque sólo sean 5, sí debería cumplir dicha legislación.
No, sólo algunas actividades tienen que contar con los servicios de un Delegado de Protección de Datos, y en ese caso puede ser contratado en plantilla o externo.

Legalizar actividades

Sí, debe cumplir requisitos legislativos que atañen a su actividad, desde el momento en el que es una actividad empresarial. Lo que le aconsejamos es que contacte con nosotros y le ayudaremos a saber qué normas debe cumplir.

No, somos profesionales complementarios a su asesor fiscal. Usted deberá contar con un asesor fiscal, laboral y contable, junto con experto en otros campos como pueden ser los profesionales de Prevención de Riesgos Laborales.

Sí, puede contar con nuestra empresa para la tramitación de la antes denominada licencia de actividad, así como el cumplimiento de requisitos de Sanidad.